INTIMACIONES A PROPIETARIOS DE BALDÍOS SIN DESMALEZAR O CON PASTOS ALTOS, POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1485.


INTIMACIONES A PROPIETARIOS DE BALDÍOS SIN DESMALEZAR O CON PASTOS ALTOS, POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1485.

El artículo 9 de dicha Ordenanza establece que «todo propietario de terrenos baldíos, o con espacios verdes o libres de edificación está obligado al mantenimiento continuo del mismo, debiendo mantenerlo en perfectas condiciones de limpieza, libre de malezas y escombros».

Los inspectores municipales labran el acta correspondiente emplazando al propietario a regularizar la situación e identifican la propiedad en infracción, previo a la posible multa en caso de no haber respuesta satisfactoria en cumplimiento de la legislación vigente.

VILLA DOLORES
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