Dr Safar Junta electoral V. Dolores


RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

VISTO: Que se encuentra vencido el plazo otorgado para efectuar las inscripciones en el Registro de Electores Extranjeros de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 27,28,29,30 y 31 de la Ley 9571.

Y CONSIDERANDO: Que es atribución y deber de esta Junta confeccionar el Padrón Electoral Municipal de Extranjeros a utilizar en los comicios (Art. 139 inc.2,141 y 145 de la Carta Orgánica Municipal). Que esta Junta Electoral Municipal en el marco de lo dispuesto por el art. 139 C.O.M., la Junta Electoral Municipal.

RESUELVE:
a) Confeccionar como Padrón Electoral Municipal definitivo de electores extranjeros, con vista a los comicios municipales del día 11 de Junio del cte. año, el que queda integrado por ciento sesenta y nueve electores cuyos datos personales, domicilio, profesión y documento de identidad habilitante se detallan en el listado que como anexo se agrega formando parte de la presente.- Protocolícese, notifíquese a los partidos políticos, publíquese en el Boletín de Prensa Municipal y en las sedes de: Hospital Regional Villa Dolores, Municipalidad de Villa Dolores, Unidad Regional Departamental San Javier, empresa Correo de la República Argentina y Junta Electoral Municipal.-